Artículo 21
IDIOMAS Y DEPÓSITO DE LA CONVENCIÓN. El original de la presente Convención, cuyos textos español, chino, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General, quien enviará copias certificadas conforme a todos los Estados a que se hace referencia en el artículo 13». El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado de la "Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero", hecha en New York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA, Jefe Oficina Jurídica. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D. C., 1o. de septiembre de 1997. Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO (Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ. El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la señora Ministra, DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase la "Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero", hecha en New York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956). ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la "Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero", hecha en New York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. AMYLKAR ACOSTA MEDINA PEDRO PUMAREJO VEGA. El Secretario General del honorable Senado de la República, CARLOS ARDILA BALLESTEROS. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ERNESTO SAMPER PIZANO CAMILO REYES RODRÍGUEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores, ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ. La Ministra de Justicia y del Derecho,