Artículo 1
Apruébase "La Enmienda al artículo 8o. de la Convención Internacional de 1966, sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial", adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992.
Ley Ordinaria · 467 · 1998-08-04 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase "La Enmienda al artículo 8o. de la Convención Internacional de 1966, sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial", adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, "La Enmienda al artículo 8o. de la Convención Internacional de 1966 sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación Racial", adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. AMYLKAR ACOSTA MEDINA
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original