CONSULTAS. El presente Convenio se desarrollará a través de Acuerdos complementarios. Para el seguimiento, promoción y evaluación de los resultados del mismo, las Partes establecerán un grupo de trabajo integrado por igual número de representantes de ambas partes, al que podrán ser invitados miembros del sector turístico privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro de los objetivos del convenio.
El grupo de trabajo se reunirá alternadamente en Colombia y en Chile, con la frecuencia que determine el propio grupo, con la finalidad de evaluar las actividades realizadas al amparo del presente convenio.
ARTÍCULO10. DISPOSICIONES FINALES.
1o. El presente convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las partes comunique a la otra, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.
2o. El presente convenio tendrá una duración de cinco años, renovándose automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las partes manifieste su deseo de darlo por terminado, a través de la vía diplomática, con tres meses de anticipación.
3o. El presente convenio podrá ser modificado con el consentimiento de las partes. Las modificaciones se formalizarán a través de un canje de notas diplomáticas y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 de este artículo.
4o. La terminación del presente convenio no afectará la realización de los programas y proyectos que hayan sido formalizados durante su vigencia, a menos que las partes lo acuerden de otra forma.
Suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el día nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia,
JOSÉ MIGUEL INSULZA.»
El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile,
La suscrita Jefe Encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el día nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ASTRID VALLADARES MARTÍNEZ.
La Jefe de la Oficina Jurídica (E),
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de febrero de 1996
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, el nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Santa Fe de Bogotá, el nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
AMYLKAR ACOSTA MEDINA
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ERNESTO SAMPER PIZANO
CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CARLOS JULIO GAITÁN GONZÁLEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,