Por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D.

Ley Ordinaria · 465 · 1998-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Las Partes promoverán y pondrán en marcha programas de cooperación turística de conformidad con los objetivos y las prioridades de su desarrollo económico y social de sus países y las disponibilidades económicas, técnicas y financieras dentro del límite que les marca la legislación interna.

Artículo 2

Conforme a lo expuesto en el artículo anterior, las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas y proyectos de cooperación, que realizarán entre otras, mediante las siguientes formas: 1. Transferencia de tecnología y suministro de servicios técnicos. 2. Intercambio de información y documentación. 3. Intercambio de expertos y científicos. 4. Mutuo suministro de facilidades de entrenamientos a diversos niveles.

Artículo 3

Cuando las partes lo consideren necesario para la ejecución o desarrollo de un proyecto específico, podrán solicitar y utilizar, por mutuo acuerdo, la cooperación de un organismo internacional.

Artículo 4

a) Las Partes formularán programas conjuntos sobre proyectos específicos dentro del marco del presente Convenio, a través de la Comisión Mixta; b) Las modalidades específicas para cada proyecto, incluyendo las obligaciones financieras, serán elaboradas mediante acuerdos complementarios a este Convenio.

Artículo 5

Cada Parte otorgará a los expertos y científicos de otra parte, que participen en proyectos de cooperación, los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con.. legislación interna vigente.

Artículo 6

A menos que se acuerde lo contrario, la información turística que se derive de las actividades de cooperación que se conduzcan bajo el presente Convenio, serán consideradas por las Partes como confidencial y no podrá revelarse a Terceras Partes sin el consentimiento mutuo.

Artículo 7

Para la aplicación del presente instrumento las Partes constituirán una Comisión Mixta coordinada por los respectivos organismos oficiales de turismo que tendrá como finalidad: 1. Vigilar el cumplimiento del presente Convenio y de sus Programas. 2. Determinar y evaluar los sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación. 3. Proponer programas de cooperación. 4. Evaluar los resultados de la ejecución de proyectos específicos. La Comisión Mixta se reunirá a intervalos mutuamente acordados con el fin de cumplir los objetivos previstos, en el lugar y fecha que les sea conveniente a ambas Partes. Se podrán efectuar, sin embargo, consultas sobre cualquiera de los temas anteriores cuando quiera que se estime necesario, aparte de las reuniones de la Comisión Mixta, según lo acuerden las Partes,

Artículo 8

El presente Convenio será sometido para su aprobación a los procedimientos constitucionales establecidos en cada país y entrará en vigor con las notificaciones respectivas en que se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos legales internos. Su duración será de cinco (5) años prorrogables automáticamente por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes Contratantes, notifique a la Otra por escrito con seis (6) meses de antelación a la fecha de vencimiento del período correspondiente, su intención de darlo por terminado. Esta notificación no afectará el desarrollo de los programas, de conformidad con el artículo IV, a menos que las Partes decidan lo contrario. Hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de abril de 1994, en dos ejemplares, en los idiomas castellano e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Colombia, NOEMÍ SANÍN DE RUBIO. La Ministra de Relaciones Exteriores, Por el Gobierno de Jamaica, BENJAMÍN CLARE.» El Ministro de Estado, Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, La suscrita Jefe encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica", hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. ASTRID VALLADARES MARTÍNEZ. La Jefe Oficina Jurídica (E.) RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO Presidencia de la RepUblica Santa Fe de Bogotá, D. C., 19 de marzo de 1996 Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO (Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA. El Ministro de Relaciones Exteriores, DECRETA: ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994). ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica", suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., el (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. AMYLKAR ACOSTA MEDINA PEDRO PUMAREJO VEGA. El Secretario General del honorable Senado de la República, CARLOS ARDILA BALLESTEROS. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ERNESTO SAMPER PIZANO CAMILO REYES RODRÍGUEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS JULIO GAITÁN GONZÁLEZ. El Ministro de Desarrollo Económico,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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