DISPOSICIONES FINALES.
1. Cada Parte notificará a la otra Parte cuando se hayan cumplido los trámites constitucionales requeridos por sus leyes para que este acuerdo entre en vigor. El acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de la última notificación.
2. Este acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación a la otra por la vía diplomática. Su vigencia cesará a los seis meses de la fecha de recepción de tal notificación. Las solicitudes de asistencia realizadas dentro del período de notificación del acuerdo serán atendidas por la Parte Requerida antes de la terminación del acuerdo.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este acuerdo.
Hecho en dos ejemplares en Londres a los 11 días del mes de febrero de 1997 en los idiomas inglés y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
Por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
(Firmas ilegibles).»
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en español del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre mutua asistencia en materia penal", hecho en Londres el once (11) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
El Jefe Oficina Jurídica,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 4 de junio de 1997
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
(Fdo.) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre mutua asistencia en materia penal", hecho en Londres el once (11) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre mutua asistencia en materia penal", hecho en Londres el once (11) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
AMYLKAR ACOSTA MEDINA.
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ERNESTO SAMPER PIZANO
CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.
La Ministra de Justicia y del Derecho,