El Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados mencionados en el artículo 10 y a los Estados que se hubieran adherido de acuerdo con el artículo 12, lo siguiente:
a) Las notificaciones señaladas en el segundo párrafo del artículo 6o.;
b) Las firmas y ratificaciones señaladas en el artículo 10;
c) La fecha en que la presente Convención entre en vigor, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 11;
d) Las adhesiones y objeciones señaladas en el artículo 12 y la fecha en que dichas adhesiones surtan efecto;
e) Las extensiones señaladas en el artículo 13 y la fecha en que surtan efecto;
f) Las denuncias señaladas en el tercer párrafo del artículo 14.
En testimonio de lo cual, los infraescritos, debidamente autorizados para ello, han firmado la presente Convención hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 en francés e inglés, haciendo fe el texto francés en caso de divergencia entre ambos textos, en un solo ejemplar que será depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del cual se enviará copia certificada, por vía diplomática, a cada uno de los Estados representados en el noveno período de sesiones de la conferencia de La Haya de Derecho Internacional privado, así como a Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.
En Francés e Inglés:
(ANEXO A LA CONVENCION)
MODELO DE APOSTILLA
La apostilla tendrá la forma de un cuadrado cuyos lados tendrán 9 centímetros de largo, por lo menos.
APOSTILLE
(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)1
1. País...........................
El presente documento público.....
2. Ha sido firmado por............
3. Actuando en calidad de.........
4. Lleva el sello/estampilla de...
Certificado
5. En........... 6. El ...........
7. Por............................
8. Bajo el número.................
9. Sello/estampilla. 10. Firma....
Es traducción fiel y completa
Traductor,
ROBERTO ARANGO ROA
Santa Fe de Bogotá, D.C., 23 de febrero de 1993.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C., 16 de agosto de 1996
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO
(Fdo) MARIA EMMA MEJIA VELEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores
PIE DE PAGINA
1. De conformidad con el artículo 6o., los siguientes Estados le han notificado a los Gobiernos de loa Países Bajos su designación de las autoridades, indicadas a continuación:
2. Francia comunicación dirigida al Gobierno de los Países Bajos el 5 de octubre de 1961:
El Presidente de los Tribunaux de grande instance (tribunales de gran instancia) y los jueces de los Tribunaux d'instance (Tribunales de instancia)
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ( notificación depositada en el momento de la ratificación):
El principal Secretario de Estado de su Majestad para Relaciones Exteriores, Foreign Office, Londres, S. W.1 ( respecto del Reino unido, Jersey, el Bailiaje de Guernesey y la Isla de Man).
1. Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruebase la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros" suscrita en la haya el 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961)
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7a. de 1944, la "Convención sobre la abolición del requisito de la legalización para documentos públicos extranjeros", suscrita en la Haya el cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961),
que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTICULO 3o. La presente rige a partir de la fecha de su publicación
AMYLKAR ACOSTA MEDINA
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
CARLOS ARDILA BALLESTEROS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
DIEGO VIVAS TAFUR
El secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política
ERNESTO SAMPER PIZANO
CAMILO REYES RODRIGUEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores
ALMA BEATRIZ RENGIFO LOPEZ
La Ministra DE Justicia y del Derecho