Artículo 1
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2o., del artículo transitorio 17 de la Constitución Política, la primera elección de Gobernadores para los Departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía. Vaupés y Vichada se hará en la misma fecha que señale la Ley para la próxima elección de Gobernadores en los restantes departamentos del Territorio Nacional.