Por la cual se

Ley Ordinaria · 442 · 1998-06-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1998, en la suma de trescientos setenta y dos mil veintiocho millones doscientos sesenta mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($372.028.260.845) moneda legal, según el siguiente detalle:

Artículo 5

Sustitúyase hasta por la suma de setecientos mil millones de pesos moneda legal ($700.000.000.000), de recursos del crédito interno por recursos del crédito externo. Así mismo, sustitúyase la suma de $1.568.603.500 de otros recursos del tesoro por recursos del crédito externo en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la suma de $2.297.000.000 de otros recursos del tesoro por recursos del crédito externo en el Ministerio de Minas y Energía. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Nacional, en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996, hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los cuales son de carácter informativo.

Artículo 6

El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación excluirá los traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de sancionar la presente ley.

Artículo 7

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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