Artículo 1
Autorízase la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio.
Ley Ordinaria · 439 · 1998-04-29 · Jerarquía: nivel 5
Autorízase la construcción del aeropuerto internacional de Villavicencio.
El Gobierno Nacional procederá a ordenar la celebración de los estudios técnicos y financieros necesarios.
Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los traslados y demás operaciones presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. AMYLKAR ACOSTA MEDINA
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original