El presente Convenio entrará en vigor en la fecha que el Gobierno comunique a la Universidad para la Paz que ha sido aprobado de conformidad con sus disposiciones constitucionales. Tendrá una duración de tres años, prorrogables por períodos iguales, salvo que una de las Partes avise a la otra con una antelación no menor de doce meses su intención de darlo por terminado.
En fe de lo cual se suscribe en Bogotá a los 30 días del mes de julio de 1986, en tres originales, en español, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por la Universidad para la Paz creada por las Naciones Unidas,
RODRIGO CARAZO,
Presidente del Consejo.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
CERTIFICA:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la creación de un Centro Mundial de Investigación y Capacitación para la Solución de Conflictos", suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), documento que reposa en la Oficina Jurídica de este Ministerio.
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
El Jefe Oficina Jurídica,
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales
(Fdo) ERNESTO SAMPER PIZANO
(Fdo) MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la creación de un Centro Mundial de investigación y capacitación para la solución de conflictos" suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Universidad para la Paz para la creación de un Centro Mundial de investigación y capacitación para la solución de conflictos" suscrito en Bogotá el treinta (30) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
AMYLKAR ACOSTA MEDINA.
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
DIEGO VIVAS TAFUR.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
ERNESTO SAMPER PIZANO
ALFONSO LÓPEZ CABALLERO.
El Ministro del Interior,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
JAIME NIÑO DÍEZ.
El Ministro de Educación Nacional,