Artículo 21
<DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN LOS CONCURSOS>. Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código en los concursos, los siguientes: a) Los profesionales que se dispongan a formar parte de un concurso por invitación pública o privada y consideren que las bases del concurso pudieren transgredir las normas de la ética profesional, deben renunciar ante el Consejo Profesional Seccional respectivo, la existencia de dicha transgresión; b) Los profesionales participen en un concurso están obligados a observar la más estricta disciplina y el máximo respeto hacia el asesor, los miembros del jurado y los demás participantes en ese concurso; c) Los profesionales que hayan actuado como asesores en un concurso deberán abstenerse de intervenir directa o indirectamente en las tareas profesionales requeridas para el desarrollo del trabajo que dio lugar al mismo, salvo que su intervención estuviese establecida en las bases del concurso.