Por la cual se modifica el artículo 8o.

Ley Ordinaria · 433 · 1998-02-03 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

El artículo 8o. de la Ley 103 de 1963 quedará así: "El Patronato Colombiano de Artes y Ciencias, en su carácter de órgano consultivo del Gobierno Nacional y para el cumplimiento de los fines de interés social que le asignó la Ley 103 de 1963, podrá celebrar contratos con la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios en el campo de la investigación científica, la creación artística, la educación y la cultura, al tenor de lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución. Para lo concerniente al adecuado manejo de los recursos, estará sujeto a las normas de control fiscal vigentes para las entidades de su género."

Artículo 2

Esta ley rige desde su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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