DE LA RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD. <Ley derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023> Los nacionales por nacimiento o por adopción que hayan perdido la nacionalidad colombiana como consecuencia de la aplicación del artículo 9o., de la Constitución anterior y quienes renuncian a ella de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, podrán recuperarla, formulando una solicitud en tal sentido ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados de Colombia o ante las Gobernaciones, manifestando su voluntad de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República. Lo anterior se hace constar en un acta que será enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Parágrafo 1.
Quienes hayan perdido la nacionalidad colombiana como consecuencia de la aplicación del artículo 9o., de la Constitución anterior, al formular su solicitud de recuperación, podrán hacerla extensiva a sus hijos menores nacidos en tierra extranjera para que puedan ser colombianos por nacimiento, una vez cumplan con el requisito del domicilio en Colombia.
Parágrafo 2.
Quienes hubieren sido nacionales por adopción deberán haber fijado su domicilio en Colombia un año antes de proceder a solicitar la recuperación de la nacionalidad colombiana y presentar un certificado de buena conducta y antecedentes judiciales.
Parágrafo 3.
El funcionario ante quien se presenten las solicitudes a que se refiere este artículo, resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes. Si se trata de un Cónsul, comunicará su determinación a la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los tres días siguientes a su decisión.
Parágrafo 4.
<Parágrafo adicionado por el artículo 35 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> No requerirán adelantar el trámite de recuperación de la nacionalidad colombiana quienes hayan perdido la nacionalidad como consecuencia de la aplicación del artículo 9o de la Constitución de 1886, y cuya cédula de ciudadanía se encuentre vigente en el Archivo Nacional de Identificación (ANI), de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.