Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 43 · 1993-02-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–38 de 38

Artículo 21

DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD RESPECTO DE LAS CARTAS DE NATURALEZA Y DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN. <Ley derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023> Podrá solicitarse la nulidad de las Cartas de Naturaleza y de las Resoluciones de Autorización que se expidan en lo sucesivo y de las expedidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley. En ambos casos la acción tendrá un término de caducidad de 10 años, contados a partir de la fecha de la expedición.

Artículo 22

NO SE PIERDE LA CALIDAD DE NACIONAL COLOMBIANO. <Ley derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023> La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por nacimiento que adquieran otra nacionalidad no perderán los derechos civiles y políticos que les reconocen la Constitución y la Legislación Colombianas. El acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de los nacionales por adopción que tengan otra nacionalidad podrán ser limitados en los términos previstos en la Constitución y en la ley. El nacional colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio nacional, se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos, debiendo identificarse como tales en todos sus actos civiles y políticos.

Artículo 23

DE LA RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA. <Ley derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023> Los nacionales colombianos tendrán derecho a renunciar a su nacionalidad, la cual se producirá mediante manifestación escrita presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o los Consulados de Colombia, la cual constará en un acta, cuya copia se enviará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS y, al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 24

PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD POR ADOPCIÓN. <Ley derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023> La nacionalidad colombiana por adopción se perderá por renuncia, por delitos contra la existencia y seguridad del Estado y el régimen constitucional.

Artículo 25

DE LA RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD. <Ley derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023> Los nacionales por nacimiento o por adopción que hayan perdido la nacionalidad colombiana como consecuencia de la aplicación del artículo 9o., de la Constitución anterior y quienes renuncian a ella de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, podrán recuperarla, formulando una solicitud en tal sentido ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, los Consulados de Colombia o ante las Gobernaciones, manifestando su voluntad de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República. Lo anterior se hace constar en un acta que será enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Parágrafo 1. Quienes hayan perdido la nacionalidad colombiana como consecuencia de la aplicación del artículo 9o., de la Constitución anterior, al formular su solicitud de recuperación, podrán hacerla extensiva a sus hijos menores nacidos en tierra extranjera para que puedan ser colombianos por nacimiento, una vez cumplan con el requisito del domicilio en Colombia.
Parágrafo 2. Quienes hubieren sido nacionales por adopción deberán haber fijado su domicilio en Colombia un año antes de proceder a solicitar la recuperación de la nacionalidad colombiana y presentar un certificado de buena conducta y antecedentes judiciales.
Parágrafo 3. El funcionario ante quien se presenten las solicitudes a que se refiere este artículo, resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes. Si se trata de un Cónsul, comunicará su determinación a la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los tres días siguientes a su decisión.
Parágrafo 4. <Parágrafo adicionado por el artículo 35 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> No requerirán adelantar el trámite de recuperación de la nacionalidad colombiana quienes hayan perdido la nacionalidad como consecuencia de la aplicación del artículo 9o de la Constitución de 1886, y cuya cédula de ciudadanía se encuentre vigente en el Archivo Nacional de Identificación (ANI), de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 26

CREACIÓN - INTEGRACIÓN. <Ley derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023> Créase una comisión para asuntos de nacionalidad integrada por las siguientes personas: -El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado quien la presidirá. -El Subsecretario Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado. -El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. -Un miembro de la Comisión Segunda del Senado, elegido por ésta. -Un miembro de la Comisión Segunda de la Cámara, elegido por ésta. -El Congresista elegido por la Circunscripción Especial Indígena que más votos hubiere obtenido en las últimas elecciones. -El Congresista que mayor número de votos haya obtenido en las últimas elecciones, depositados por los colombianos residentes en el exterior. -El Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado.

Parágrafo 1. TRANSITORIO. Hasta tanto los colombianos residentes en el exterior elijan a sus congresistas, en su representación actuará un delegado de las asociaciones de colombianos residentes en el exterior designado por la Cancillería.

Artículo 27

FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARA ASUNTOS DE NACIONALIDAD. <Ley derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023> La Comisión para asuntos de nacionalidad tendrá las siguientes funciones: I. Rendir concepto al Ministerio de Relaciones Exteriores en aquellos casos que la Subsecretaría Jurídica le presente, cuando existiere duda sobre la conveniencia de expedir Carta de Naturaleza o Resolución de Autorización y en los casos de revocatoria de éstas. 2. Conceptuar sobre la utilización y procedencia de pruebas supletorias en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Civil, cuando no pudiere allegar el solicitante la documentación principal solicitada. 3. Rendir concepto sobre la conveniencia de las solicitudes cuando los informes del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS sean desfavorables para el interesado. 4. Las demás que determine el Ministerio. DESEMPEÑO DE CIERTOS CARGOS PÚBLICOS POR COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN.

Artículo 28

RESTRICCIONES PARA OCUPAR CIERTOS CARGOS. <Ley derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023> Los colombianos por adopción no podrán acceder al desempeño de los siguientes cargos públicos: 1. Presidente o Vicepresidente de la República (artículos 192 y 204 C.N.) 2. Senadores de la República (artículo 172 C.N.) 3. Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior de Judicatura (artículos 232 y 255 C.N.) 4. Fiscal General de la Nación (artículo 267 C.N) 5. Miembros del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil (artículos 264 y 266 C.N.) 6. Contralor General de la República. (artículo 26 C.N.) 7. Procurador General de la Nación (artículo 280 C.N.) 8. Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa Nacional. 9. Miembro de las Fuerzas Armadas en calidad de oficiales y suboficiales. 10. Directores de los organismos de inteligencia y de seguridad. 11. Los que determine la ley.

Artículo 29

LIMITACIONES A LOS NACIONALES COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN QUE TENGAN DOBLE NACIONALIDAD. <Ley derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023> Los nacionales colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad, no podrán acceder al desempeño de las siguientes funciones o cargos públicos: 1. Los referentes en el artículo anterior 2. Los Congresistas (artículo 179, numeral 7o. C.N.) 3. Los Ministros y directores de Departamentos Administrativos DE LO RELATIVO A LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, VISAS, PASAPORTES Y SERVICIO MILITAR.

Artículo 30

DE LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES ORDINARIOS O FRONTERIZOS A LOS HIJOS MENORES DE PADRE O MADRE COLOMBIANOS NACIDOS EN EL EXTERIOR. <Ley derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023> Los funcionarios consulares de la República podrán expedir pasaporte ordinario o fronterizo a los hijos menores de padres o madre colombianos, nacidos en el exterior, dejando la siguiente anotación en la página de aclaraciones de la correspondiente libreta: "la expedición del presente pasaporte no implica reconocimiento de la nacionalidad colombiana, ni constituye prueba de la misma. Se otorga en consideración a que el titular es hijo de padre (o madre) colombiano y puede ser nacional colombiano por nacimiento cuando cumpla el requisito de fijar su domicilio en el territorio nacional".

Artículo 31

DE LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES PROVISIONALES A LOS HIJOS MAYORES DE EDAD DE PADRE O MADRE COLOMBIANOS NACIDOS EN EL EXTERIOR. <Ley derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023> Los funcionarios consulares de la República podrán expedir pasaportes provisionales a los hijos mayores de edad de padre o madre colombianos, nacidos en el exterior, válido únicamente para viajar a Colombia con el objeto de definir su nacionalidad dejando la siguiente anotación en la página de observaciones de la correspondiente libreta. "La expedición del presente pasaporte no implica reconocimiento de la nacionalidad colombiana, ni constituye prueba de la misma. Se otorga en consideración a que el titular es hijo de padre (o madre) colombiano y puede ser colombiano por nacimiento cuando cumple el requisito de fijar su domicilio en el territorio nacional".

Artículo 32

DE LA EXPEDICIÓN DE VISAS DE RESIDENTES A QUIENES RENUNCIARON A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA SIENDO COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN. <Ley derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023> Los colombianos por adopción que hubieren adquirido nacionalidad extranjera, renunciando a su nacionalidad colombiana de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, así como sus hijos menores nacidos en el exterior, podrán solicitar visa de residente como familiar de nacional colombiano para fijar su domicilio en Colombia un año antes de proceder a solicitar la recuperación de la nacionalidad colombiana.

Parágrafo 1. Los extranjeros residentes en Colombia no estarán obligados a hacer presentaciones periódicas ante las autoridades, a menos que lo sea por orden judicial o por requerimiento expreso de las autoridades administrativas competentes, en casos específicos y debidamente justificados.

Artículo 33

DE LA EXPEDICIÓN DE VISAS DE RESIDENTES A QUIENES RENUNCIAREN A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA SIENDO COLOMBIANOS POR NACIMIENTO. <Ley derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023> Los colombianos por nacimiento que hubieren adquirido nacionalidad extranjera, renunciando a su nacionalidad colombiana de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, podrán establecerse en el país de manera indefinida mediante la obtención de una visa de residente como familiar de nacional colombiano.

Artículo 34

DEL SERVICIO MILITAR PARA LOS COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR. <Ley derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023> Los colombianos residentes en el exterior definirán su situación militar de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en Colombia, por intermedio de las autoridades consulares correspondientes.

Artículo 35

DEL SERVICIO MILITAR PARA LOS COLOMBIANOS QUE TENGAN DOBLE NACIONALIDAD RESIDENTES EN EL EXTERIOR. <Ley derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023> Los colombianos que tengan doble nacionalidad residentes en el exterior, definirán su situación militar de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en Colombia, a menos que lo hayan hecho en el exterior, lo cual se comprobará mediante certificación expedida por las autoridades extranjeras competentes.

Artículo 36

DEL SERVICIO MILITAR PARA LOS COLOMBIANOS QUE TENGAN DOBLE NACIONALIDAD RESIDENTES EN COLOMBIA. <Ley derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023> Los colombianos que tengan doble nacionalidad, residentes en Colombia, definirán su situación militar de conformidad con las leyes vigentes en el país, a menos que ya haya sido definida según la legislación del país de su otra nacionalidad, lo cual se comprobará mediante certificación expedida por el respectivo consulado extranjero acreditado ante el Gobierno Nacional.

Artículo 37

DIVULGACIÓN DE ESTA LEY. <Ley derogada por el artículo 54 de la Ley 2332 de 2023> Al mes de publicada la presente Ley y por espacio de un año, el Ministerio de Relaciones Exteriores está obligado a ejecutar un programa masivo de divulgaciones de las normas contenido en el articulado anterior, a través de avisos de prensa en los periódicos de países extranjeros, propagandas de televisión y publicación de folletos que se repartirán a través de embajadas, consulados y asociaciones de colonias colombianas acreditadas en el exterior. De igual manera dicha divulgación se hará en Colombia a través de las embajadas y consulados acreditados, para los extranjeros que quieran acogerse. DISPOSICIONES FINALES.

Parágrafo 1. Durante el año de divulgación a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentará a las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, un reporte sobre la ejecución del programa de divulgación que comprenda cobertura, muestra de los elementos de apoyo como avisos de prensa, propagandas y folletos. Reporte que al menos debe cumplirse por dos veces durante el tiempo estipulado.

Artículo 38

VIGENCIA Y DEROGACIONES. Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Leyes 145 de 1888 y 22 Bis de 1936; los Decretos 2247 de 1983 y 1872 de 1991 y las demás disposiciones que le sean contrarias. JOSÉ BLACKBURN. PEDRO PUMAREJO VEGA. CÉSAR PÉREZ GARCÍA. DIEGO VIVAS TAFUR de febrero de mil novecientos noventa y tres. CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. Las Ministra de Relaciones Exteriores, NOHEMÍ SANÍN DE RUBIO.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — Sin título
Capítulo II — DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA POR NACIMIENTO.
Capítulo III — DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN.
Capítulo IV — DE LA DOBLE NACIONALIDAD.
Capítulo V — DE LA RENUNCIA Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA.
Capítulo VI — DE LA RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA.
Capítulo VII — DE LA COMISIÓN PARA ASUNTOS DE NACIONALIDAD.
Capítulo VIII — Sin título
Capítulo IX — Sin título
Capítulo X — DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXTRANJERIA.
Capítulo XI — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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