Artículo 1
<Ley derogada por el artículo 61 de la Ley 2336 de 2023> Reglaméntase el ejercicio de la profesión de Desarrollo Familiar, sometida al régimen de la presente ley, la cual tiene como objeto formar un recurso humano con capacidad y habilidad para comprender la realidad y la problemática de la familia colombiana, contribuir a la formulación de políticas y alternativas orientadas al mejoramiento de su calidad de vida, y la de cada uno de sus miembros.