Por medio de la cual se autoriza a las Asambleas Departamentales de Caldas y Risaralda para ordenar la emisión de la estampilla Universidad de Caldas y Universidad Nacional con sede en Manizales y Universidad Tecnológica de Pereira para desarrollo del Eje Cafetero hacia el tercer milenio.

Ley Ordinaria · 426 · 1998-01-13 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

<Ver Notas de Vigencia> Autorízase a la Asamblea Departamental de Caldas, para que ordene la emisión de la Estampilla "Universidad de Caldas y Universidad Nacional sede Manizales, hacia el tercer milenio", cuyo producto se destinará para la inversión y mantenimiento en la planta física, escenario deportivo, instrumentos musicales, dotación, compra y mantenimiento de equipos requeridos y necesarios para desarrollar en las Universidades de Caldas y Nacional -sede Manizales- nuevas tecnologías en las áreas de: Biotecnología, nuevos materiales, microelectrónica, informática, sistema de información, comunicaciones, robótica y dotación de bibliotecas, laboratorios, educación a distancia y demás elementos y bienes de insfraestructura que requieran estos centros de educación superior.

Artículo 2

Autorízase a la Asamblea Departamental de Caldas, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla, en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Los actos que expida la Asamblea del Departamento, en desarrollo de lo expuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3

Facúltase a los Concejos Municipales del departamento de Caldas para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta ley se autoriza con destino a la Universidad de Caldas y Nacional -sede Manizales-.

Artículo 4

La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

Parágrafo 1. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

Artículo 5

El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o. de la presente ley.

Parágrafo 1. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el 2% del valor del hecho sujeto a gravamen.
Parágrafo 2. El valor de los recaudos se distribuirá por partes iguales entre la Universidad de Caldas y la Universidad Nacional -sede Manizales.

Artículo 6

<Ver Notas de Vigencia> La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) y en plazo de veinte (20) años, a partir de su vigencia.

Parágrafo 1. Cumplida cualquiera de las anteriores condiciones alternativas, la del vencimiento del plazo; o la del total recaudo de la suma autorizada, expedirá la finalidad de la presente ley.

Artículo 7

El control del recaudo y del traslado de los recursos a las Universidades, estarán a cargo de la Contraloría General del Departamento de Caldas, o en su defecto a las Contralorías Municipales u oficinas delegadas con jurisdicción y competencia sobre control fiscal.

Artículo 8

Autorízase a la Asamblea de Risaralda para ordenar la emisión de la Estampilla -Pro Universidad Tecnológica de Pereira-, de las mismas condiciones, características, tiempo y cuantía de la que se autoriza para las Universidades de Caldas y Nacional sede Manizales contemplada en esta ley.

Artículo 9

Esta ley rige a partir de su promulgación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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