El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes contratantes, mediante notificación escrita por vía diplomática, caso en el cual la denuncia surtirá efectos seis meses después de la notificación respectiva.
novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares en idioma español teniendo
ambos textos igual validez.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Firma ilegible.
Por el Gobierno de la República de Cuba,
Firma ilegible.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente es fiel copia tomada del original del "Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
julio de mil novecientos noventa y seis (1996)
El Jefe Oficina Jurídica,
Héctor Adolfo Sintura Varela.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los
efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Nohemí Sanín de Rubio.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1994, el "Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente del honorable Cámara de Representantes,
Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo
241-10 de la Constitución Política.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Emma Mejía Vélez.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Niño Díez.