Artículo 1
AUTORIZACION. <Artículo derogado por el artículo 16 de la ley 781 de 2002>
Ley Ordinaria · 419 · 1997-12-30 · Jerarquía: nivel 5
AUTORIZACION. <Artículo derogado por el artículo 16 de la ley 781 de 2002>
La Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, suscribirá un convenio de desempeño con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Nacional de Salud en el cual se establezcan los mecanismos que garanticen el equilibrio financiero y el cumplimiento de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Si dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la Caja de Previsión Social de las Telecomunicaciones, Caprecom, no se encuentra operando a punto de equilibrio financiero o generando excedentes, el Gobierno Nacional procederá a su liquidación inmediata.
Manejo del Fondo Común de Naturaleza Pública. El Fondo Común de Naturaleza Pública de que trata el artículo 4o de la Ley 314 de 1996 sólo concurrirá en la financiación de las pensiones, con base en las cotizaciones recibidas, a partir del momento en que el pensionado cumpla las condiciones generales señaladas por la Ley 100 de 1993. Para el cálculo de las reservas pensionales que las Entidades del Sector de las Comunicaciones deberán trasladar a dicho fondo deberá considerarse la obligación de financiar el 100% de las pensiones, descontando el monto de lo que alcance a ser asumido con las cotizaciones recibidas. Mientras las Empresas del sector de las Comunicaciones trasladan el valor total de las reservas pensionales al Fondo Común de Naturaleza Pública deberán girar a Caprecom el valor total de la nómina de sus pensionados previo al pago de la misma. Caprecom adelantará mensualmente el cobro de las cuotas partes pensionales externas al sector de las comunicaciones asumidas por las empresas y, una vez recaudadas, las abonará a buena cuenta de la nómina de pensionados inmediatamente siguiente.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original