Artículo 1
El inciso segundo del artículo 28 del Decreto número 2699 de 1991, quedará así: 2. Reemplazar al Fiscal General en sus ausencias temporales o en casos de impedimento procesal.
Ley Ordinaria · 417 · 1997-12-19 · Jerarquía: nivel 5
El inciso segundo del artículo 28 del Decreto número 2699 de 1991, quedará así: 2. Reemplazar al Fiscal General en sus ausencias temporales o en casos de impedimento procesal.
La presente ley rige a partir de su promulgación y adiciona el numeral 2o. de la Ley 81 de 1993 que adiciona el artículo 121 A del Código de Procedimiento Penal.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original