Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente auténticas."
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel copia tomada de la copia certificada del "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64 reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis (1996).
El Jefe Oficina Jurídica,
HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado
(Fdo.) CAMILO REYES RODRIGUEZ.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64 reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a de 1944, el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64 reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
ARTICULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.