Por medio de la cual se aprueba "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de septiembre de 1992 Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 405 · 1997-09-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Apruébase "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de septiembre de 1992.

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a de 1994 "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de septiembre de 1992, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha e que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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