Artículo 1
Apruébase "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de septiembre de 1992.
Ley Ordinaria · 405 · 1997-09-30 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de septiembre de 1992.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a de 1994 "la enmienda al párrafo 7 del artículo 17 y al párrafo 5 del artículo 18 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Nueva York, el 8 de septiembre de 1992, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha e que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original