Por la cual se crea el Arma de Comunicaciones como especialidad orgánica del Ejército Nacional.

Ley Ordinaria · 402 · 1997-08-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Créase como especialidad orgánica del Ejército Nacional el Arma de Comunicaciones, como elemento de apoyo del combate, con la misión, dotación y funciones que se le asignen de conformidad con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional.

Artículo 2

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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