Artículo 21
Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y adiciones presupuestales necesarios para dar cabal cumplimiento al desarrollo de la presente Ley.
Ley Ordinaria · 4 · 1992-05-18 · Jerarquía: nivel 5
Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y adiciones presupuestales necesarios para dar cabal cumplimiento al desarrollo de la presente Ley.
La presente Ley rige a partir de su promulgación. CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE GABRIEL GUTIERREZ MACIAS RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE SILVERIO SALCEDO MOSQUERA E Secretario General de la Cámara de Representantes REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Santafé de Bogotá, D.C., 18 de mayo de 1992 CESAR GAVIRIA TRUJILLO RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ El Ministerio de Hacienda y Crédito Público FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA El Ministro de Trabajo y Seguridad Social CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original