Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros d

Ley Ordinaria · 4 · 1992-05-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo 21

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y adiciones presupuestales necesarios para dar cabal cumplimiento al desarrollo de la presente Ley.

Artículo 22

La presente Ley rige a partir de su promulgación. CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE GABRIEL GUTIERREZ MACIAS RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE SILVERIO SALCEDO MOSQUERA E Secretario General de la Cámara de Representantes REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Santafé de Bogotá, D.C., 18 de mayo de 1992 CESAR GAVIRIA TRUJILLO RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ El Ministerio de Hacienda y Crédito Público FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA El Ministro de Trabajo y Seguridad Social CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil

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Título I — Sin título
Título II — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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