Artículo 1
El puente que cruza el Río Magdalena y une al Municipio de Plato en el Departamento del Magdalena con el Municipio de Zambrano en el Departamento de Bolívar, se denominará Antonio Escobar Camargo.
Ley Ordinaria · 394 · 1997-07-29 · Jerarquía: nivel 5
El puente que cruza el Río Magdalena y une al Municipio de Plato en el Departamento del Magdalena con el Municipio de Zambrano en el Departamento de Bolívar, se denominará Antonio Escobar Camargo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original