Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines.

Ley Ordinaria · 392 · 1997-07-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo 21

<Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 842 de 2003> Por el término de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley y mientras se conforme el Consejo Nacional y los Consejos Seccionales, el Ministerio de Educación podrá expedir matrículas de carácter provisional.

Artículo 22

Esta ley rige desde su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Título II — DE LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESION DE TECNOLOGO
Título III — Sin título
Título IV — Sin título
Título V — Sin título
Título VI — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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