Artículo 21
<Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 842 de 2003> Por el término de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley y mientras se conforme el Consejo Nacional y los Consejos Seccionales, el Ministerio de Educación podrá expedir matrículas de carácter provisional.