Por medio de la cual se crea el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, ITSA, y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 391 · 1997-07-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Créase el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera. Su domicilio será la ciudad de Soledad, departamento del Atlántico.

Parágrafo 1. La creación de la Institución Tecnológica de que trata la presente ley, estará sometida a los requisitos establecidos en la Ley 30 de 1992.

Artículo 2

El Instituto de Soledad tendrá como objetivos principales: - Ofrecer carreras tecnológicas que contribuyan al desarrollo industrial, agropecuario, social, ecológico y económico de la región. - Contribuir a fortalecer la formación de recursos humanos en materia de ciencia y tecnología para brindar mejores oportunidades de trabajo a las juventudes del departamento del Atlántico y de la Costa Caribe. - Suministrar asesoría técnica y científica en lo concerniente al desarrollo social; económico y ecológico de la Costa Atlántica y del país.

Artículo 3

El patrimonio del Instituto Tecnológico estará constituido por: - Las partidas que con destino al Instituto se incluyan anualmente en los presupuestos: nacional, departamental municipal. - Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título. - Las rentas que reciba por cualquier concepto. - Las donaciones y legados que se otorguen.

Artículo 4

El Instituto Tecnológico de Soledad podrá contratar empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones vigentes para las entidades de Derecho Público.

Artículo 5

La Contraloría General de la República, ejercerá la vigilancia fiscal del Instituto Tecnológico de Soledad.

Artículo 6

La Nación, el departamento del Atlántico y el municipio de Soledad destinarán recursos presupuestales necesarios para la conformación y desarrollo del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico.

Artículo 7

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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