Por medio de la cual se honra la memoria del ilustre filósofo y catedrático, doctor Rafael Carrillo Lúquez.

Ley Ordinaria · 390 · 1997-07-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

La República de Colombia honra la memoria del ilustre catedrático, filósofo, escritor y forjador de juventudes, doctor Rafael Carrillo Lúquez y le rinde tributo de admiración.

Artículo 2

Créase la medalla al mérito estudiantil Rafael Carrillo Lúquez, la cual será impuesta en ceremonia especial al mejor bachiller del departamento del Cesar en la ciudad de Valledupar por el señor Gobernador del departamento, a partir del año 1997 y en los años sucesivos.

Artículo 3

Desígnase con el nombre de Rafael Carrillo Lúquez el aula máxima de la Universidad Popular del Cesar y colóquese una placa recordatoria de lo anterior en ésta o cualquiera otra sede de dicha universidad.

Artículo 4

Transcríbase y hágasele entrega de la presente ley en nota de estilo a los familiares, a la Gobernación del departamento y a la Universidad Popular del Cesar en ceremonia especial en la ciudad de Valledupar una vez sancionada, acto en el cual se honrará la memoria del desaparecido.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción. LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO. PEDRO PUMAREJO VEGA. GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI. DIEGO VIVAS TAFUR. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Ministro de Educación Nacional, JAIME NIÑO DIEZ.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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