El presente Convenio entrará provisionalmente en vigor el día de su firma y definitivamente, cuando sea ratificado por los órganos competentes de cada país, de acuerdo con la legislación vigente para cada una de las Partes.
Hecho en Ciudad de La Habana, en dos ejemplares en idioma español, ambos igualmente válidos, a los siete días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
RAFAEL RIVAS POSADA
Por el Gobierno de la República de Cuba,
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ ALVAREZ
La suscrita secretaria 044 Grado 11 de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", firmado en la Ciudad de La Habana, el 7 de julio de 1978, que reposa en los archivos de la subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
veintidós (22) días del mes de noviembre
de mil novecientos noventa y uno (1991).
Subsecretaria Jurídica,
CLARA INÉS VARGAS DE LOSADA.
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República.
Santafé de Bogotá, D.C., 19 de diciembre de 1991.
Aprobado. Sométase a la consideración del
Honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
(Fdo.) La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOHEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de La República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", firmado en la Habana el 7 de julio de 1978.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", firmado en La Habana el 7 de julio de 1978, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
JOSE BLACKBURN C.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
CÉSAR PÉREZ GARCÍA.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
dispuesto en el artículo 241-10
los quince (15) días del mes de enero
de mil novecientos noventa y tres (1993).
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOHEMÍ SANÍN DE RUBIO.
El Ministro de Educación Nacional,
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA.