Artículo 1
La República de Colombia honra y enaltece la figura del ilustre colombiano doctor Fernando Gómez Martínez, con motivo del centenario de su nacimiento a celebrarse el 1o. de marzo de 1997.
Ley Ordinaria · 386 · 1997-07-11 · Jerarquía: nivel 5
La República de Colombia honra y enaltece la figura del ilustre colombiano doctor Fernando Gómez Martínez, con motivo del centenario de su nacimiento a celebrarse el 1o. de marzo de 1997.
Que durante su larga carrera pública el doctor Fernando Gómez Martínez ocupó los cargos de Alcalde de Santa Fe de Antioquia y de Medellín, Concejal de Santa Fe de Antioquia dos (2) veces, Gobernador de Antioquia, Diputado a la Asamblea Departamental de Antioquia, Representante a la Cámara, Senador de la República, Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador ante los países bajos y embajador ante la Santa Sede.
El Congreso de la República en reconocimiento a tan prestante hombre público, colocará una placa en las instalaciones del periódico El Colombiano de la ciudad de Medellín, diario del cual fuera Director y Director Emérito hasta el día de su fallecimiento, dicha placa tendrá la siguiente leyenda: "El Congreso de la República a la Ilustre Figura del doctor Fernando Gómez Martínez con motivo del Centenario de su Nacimiento". Marzo 1o de 1897 Marzo 1 de 1997
Publíquese por parte de la Cámara de Representantes dentro de la colección "Pensadores Políticos Colombianos", todos los escritos, discursos, ensayos, conferencias y demás producciones literarias, que representan el patrimonio espiritual ideológico de hombre tan erudito y prestigioso.
Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original