Por la cual se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional.

Ley Ordinaria · 385 · 1997-07-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo 21

La presente ley será difundida en todas las instituciones de Educación Superior que desarrollen dichas profesiones, para su incorporación el respectivo Pensum Académico.

Artículo 22

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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