Artículo 21
La presente ley será difundida en todas las instituciones de Educación Superior que desarrollen dichas profesiones, para su incorporación el respectivo Pensum Académico.
Ley Ordinaria · 385 · 1997-07-11 · Jerarquía: nivel 5
La presente ley será difundida en todas las instituciones de Educación Superior que desarrollen dichas profesiones, para su incorporación el respectivo Pensum Académico.
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original