Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Prodesarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba.

Ley Ordinaria · 382 · 1997-07-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

<Ver Notas de Vigencia> Autorízase a la Asamblea Departamental de Córdoba para que ordene la emisión de la estampilla "Prodesarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba", cuyo producido se destinará para inversión y mantenimiento de la planta física, fondo editorial, escenarios deportivos y culturales, dotación, compra de equipos requeridos para el desarrollo académico de la Universidad de Córdoba y extensión de los programas académicos a los municipios del departamento en la modalidad presencial, semipresencial, concentrada y a distancia, de acuerdo con las necesidades del entorno.

Artículo 2

<Ver Notas de Vigencia> La emisión de la estampilla "Prodesarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba", cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000,00), a precios constantes de 1996.

Artículo 3

<Ver Notas de Vigencia> Autorízase a la Asamblea Departamental de Córdoba para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. La ordenanza que expida la Asamblea de Córdoba en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley será dada a conocer al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1. <Parágrafo INEXEQUIBLE>

Artículo 4

<Ver Notas de Vigencia> Facúltese a los Concejos Municipales del departamento de Córdoba para que, previa autorización de la Asamblea del Departamento, hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.

Artículo 5

<Ver Notas de Vigencia> El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o. de la presente ley.

Parágrafo 1. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.

Artículo 6

<Ver Notas de Vigencia> La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

Artículo 7

<Ver Notas de Vigencia> El control del recaudo, el traslado de los recursos a la Universidad de Córdoba y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley estará a cargo de la Contraloría General del departamento de Córdoba y de las Contralorías municipales.

Artículo 8

Esta ley rige a partir de su promulgación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma