Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente auténticas".
La suscrita Jefe encargada de la Oficina
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Convenio número 161, sobre los Servicios de Salud y en el Trabajo", adoptado por la 71ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, Ginebra, mil novecientos ochenta y cinco (1985), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
los diecinueve (19) días del mes de marzo
de mil novecientos noventa y seis (1996).
La Jefe Oficina Jurídica (E),
SONIA PEREIRA PORTILLA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Aprobado. Sométase a la consideración
del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCIA-PEÑA.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71 reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1985.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71ª reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1985, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.