Por medio de la cual se aprueba el "Convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo" adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985.

Ley Ordinaria · 378 · 1997-07-09 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 21

El director general de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 22

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 23

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario: a) La ratificación, por un miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 19, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor; b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los miembros. 2. Este convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 24

Las versiones inglesa y francesa del texto de este convenio son igualmente auténticas". La suscrita Jefe encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores. HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Convenio número 161, sobre los Servicios de Salud y en el Trabajo", adoptado por la 71ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, Ginebra, mil novecientos ochenta y cinco (1985), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. los diecinueve (19) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). La Jefe Oficina Jurídica (E), SONIA PEREIRA PORTILLA. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D. C. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales. (Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) RODRIGO PARDO GARCIA-PEÑA. DECRETA: ARTICULO 1o. Apruébase el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71 reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1985. ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71ª reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1985, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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