Por medio de la cual la República de Colombia se asocia a los 20 años de fundación de la Universidad de la Guajira y se autorizan unas inversiones.

Ley Ordinaria · 374 · 1997-06-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

La República de Colombia se asocia complacida a la celebración de los 20 años de fundación de la Universidad de La Guajira y destaca su labor científica, administrativa y de extensión cultural realizada, y exalta además su nobilisímo empeño de lograr la libertad y la formación de los mejores valores en la búsqueda del progreso departamental.

Artículo 2

El Congreso Nacional reitera su tributo de admiración a las autoridades administrativas, académicas y a los estudiantes de la Universidad de La Guajira cuyos signos e inspiraciones se han forjado, construido y reafirmado los valores guajiros estimulando nuestras potencialidades multiétnicas y de hombres de fronteras.

Artículo 3

Para celebrar dignamente su fundación hace 20 años, y como contribución de la República de Colombia, destínase la suma de cuatro mil millones de pesos moneda legal ($4.000.000.000), durante la vigencia fiscal de 1997, y con destino a inversión y dotación de las siguientes obras: a) Tres mil millones de pesos moneda legal ($3.000.000.000), para la terminación de la construcción, adecuación y dotación de ciudadela universitaria de la Universidad de La Guajira en el Municipio de Riohacha; b) Quinientos millones de pesos moneda legal ($500.000.000), para la construcción, adecuación y dotación de la Universidad de La Guajira en sus programas de extensión en el municipio de Maicao-Guajira; c) Quinientos millones de pesos moneda legal para construcción, adecuación y dotación de la Universidad de La Guajira en su programa de extensión en el municipio de Villanueva-Guajira.

Artículo 4

Autorízase al Gobierno Departamental de La Guajira para que en la emisión de la estampilla de que trata la Ley 71 de diciembre 15 de 1986 artículo 2o. que dice "La emisión de la estampilla cuya creación se autoriz será por la suma de ochocientos millones de pesos ($800.000.000), moneda legal", deberá decir a partir de la aprobación de la presente ley "La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000), moneda legal".

Artículo 5

La presente ley deroga el artículo 3o. de la Ley 71 de 1986.

Artículo 6

La presente ley rige a partir de su promulgación. LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO. PEDRO PUMAREJO VEGA. GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI. DIEGO VIVAS TAFUR. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSE ANTONIO OCAMPO. El Ministro de Educación Nacional, JAIME NIÑO DIEZ.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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