1. Este acuerdo entrará en vigencia sesenta (60) días después de la fecha de su última notificación escrita por una de las Partes Contratantes a la otra, y después de que los procedimientos internos requeridos para este fin hayan sido cumplidos. Permanecerá vigente por cinco (5) años.
2. A menos que haya aviso de terminación por alguna de las Partes, con anticipación mínima de seis (6) meses a su expiración, este acuerdo será prorrogado tácitamente por períodos sucesivos de un (1) año, reservándose cada Parte el derecho a terminarlo, previo aviso con al menos seis (6) meses de anticipación.
3. En relación con los acuerdos y contratos a que hayan llegado los agentes económicos, organizaciones o instituciones de alguna de las dos Partes Contratantes en base a este Convenio, los artículos precedentes se mantendrán vigentes hasta la terminación de estos acuerdos y contratos.
Firmado en duplicado, en la ciudad de Atenas, a los 16 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en idiomas Español, Griego e Inglés, siendo los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá la interpretación convenida para el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Colombia:
Embajador,
Mario Calderón Rivera.
Por el Gobierno de la República Helénica:
Ministro Adjunto de Economía Nacional,
l. Anthopoulos.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
CERTIFICA:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica", que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA,
Jefe de la Oficina Jurídica.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 1995
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
ARTÍCULO 1A. Aprúebase el "Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
ARTÍCULO 2A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el "Convenio marco entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica sobre cooperación económica, científica y tecnológica", suscrito en Atenas el 16 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3A. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO.