Por la cual se honra la memoria del soldado Cándido Leguízamo héroe de la batalla de El Encanto.

Ley Ordinaria · 369 · 1997-05-13 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Exáltase la memoria del soldado Cándido Leguízamo, héroe del conflicto con el Perú, fallecido el 12 de abril de 1933, cuya valerosa acción al asumir el mando de las tropas de su unidad tras la muerte de su comandante, y llevarlos a la victoria en la Batalla de El Encanto luego de haber sido mortalmente herido, constituye un ejemplo de valor digno de divulgar.

Artículo 2

El Comando del Ejército bautizará una Unidad Militar con el nombre del héroe, Cabo Segundo Cándido Leguízamo lo que se efectuará en ceremonia especial durante la cual se dará lectura a la presente ley. El Comando del Ejército dispondrá igualmente se invite a esa ceremonia a las organizaciones de militares en actividad o en retiro que funcionen con el nombre de Cabo Cándido Leguízamo y que de esta manera contribuyan a la exaltación de su nombre y de su ejemplo.

Artículo 3

Expídase nota de la presente ley en nota de estilo con destino a la familia del héroe. LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO. PEDRO PUMAREJO VEGA. GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI. DIEGO VIVAS TAFUR.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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