Por medio de la cual se reforma la Ley número 132 de 1994, estatuto orgánico de los fondos ganaderos.

Ley Ordinaria · 363 · 1997-02-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 21

RECURSOS PARA EL ICG. El Gobierno Nacional efectuará las apropiaciones y operaciones presupuestales necesarias para asignar los recursos que requieran para la plena operatividad del ICG. Dichos recursos serán administrados por Finagro de conformidad con la programación anual que adopte la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Artículo 22

DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. Para acceder a los beneficios tributarios que establezca la Ley, el plazo estatutario de duración de los Fondos Ganaderos no podrá ser inferior a 25 años, contados a partir de la fecha de su constitución, para aquellos que se creen con posterioridad a la vigencia de la presente Ley. Para los Fondos Ganaderos ya constituidos en el momento de entrar en vigencia esta Ley, el plazo de duración de los mismos deberá extenderse por lo menos hasta el 31 de diciembre del año 2020. En este último caso, los Fondos Ganaderos dispondrán de plazo hasta el 30 de junio de 1997 para adecuar sus estatutos en esta materia.

Artículo 23

Para los efectos pertinentes previstos en la presente Ley, la representación nacional de los Fondos Ganaderos, estará en cabeza de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos "Fedefondos".

Artículo 24

DEROGATORIA. Esta Ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Ley 132 de 1994. Igualmente, derógase el artículo 29 del Decreto 245 de 1995. En consecuencia la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios Vecol S.A., continuará con una participación accionaria estatal.

Artículo 25

VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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