Artículo 1
<Artículo derogado por el Artículo 53 de la Ley 712 de 2001. La Ley 712 de 2001 entró en vigencia seis (6) meses después de su publicación>.
Ley Ordinaria · 362 · 1997-02-18 · Jerarquía: nivel 5
<Artículo derogado por el Artículo 53 de la Ley 712 de 2001. La Ley 712 de 2001 entró en vigencia seis (6) meses después de su publicación>.
La presente Ley rige desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original