Por la cual se exalta la vida y obra de tres grandes poetas afrocolombianos y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 359 · 1997-01-31 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

La República de Colombia le rinde tributo de admiración y exalta la vida y obra de los grandes y distinguidos poetas, afrocolombianos Jorge Artel, Miguel A. Caicedo y Helcías Martán Góngora, por su contribución a la literatura colombiana, destaca sus obras poéticas y pone como ejemplos a las generaciones presentes y futuras, sus vidas de grandes servidores y baluartes de las comunidades afrocolombianas.

Artículo 2

Como homenaje a la memoria y a la obra de Jorge Artel, la Nación construirá en el Municipio de Cartagena un monumento a su memoria.

Artículo 3

Como homenaje perenne a la memoria y a las obras de Jorge Artel, la Nación construirá en el Municipio de Tadó y Quibdó, sendas estatuas del gran poeta, las cuales serán encargadas a dos escultores colombianos, con base en concurso de méritos que abrirá el Instituto Colombiano de Cultura o quien haga sus veces, para tal efecto.

Artículo 4

Como homenaje a la memoria y a la obra de Helcías Martán Góngora, la Nación construirá en el Municipio de Guapí una estatua del gran poeta.

Artículo 5

El Gobierno Nacional editará las obras completas de los grandes y distinguidos poetas afrocolombianos Jorge Artel, Miguel A. Caicedo y Helcías Martán Góngora, en un tiraje no inferior a diez mil ejemplares.

Artículo 6

Como homenaje perenne a la colonización del Pacífico, realizada por las comunidades afrocolombianas, la Nación, construirá en el Municipio de Buenaventura, el monumento a la misma.

Artículo 7

El Gobierno apropiará las partidas necesarias para la realización de las obras contempladas en esta ley.

Artículo 8

Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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