Por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los ochenta años de la fundación del Municipio de La Tebaida, Departamento del Quindío y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 355 · 1997-01-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

La Nación se vincula a la conmemoración de los ochenta años de la fundación del Municipio de La Tebaida, Departamento del Quindío, que se cumplirá el 14 de agosto de 1996.

Artículo 2

Autorízase al Gobierno Nacional, en conformidad con el artículo 341 de la Constitución Política, para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación correspondiente a las vigencias de 1996, 1997 y 1998, las apropiaciones necesarias para que permitan la ejecución y terminación de las siguientes obras de infraestructura e interés social en el Municipio de La Tebaida, Departamento del Quindío: a) Estudios, construcción y dotación del acueducto municipal de La Tebaida por el sistema de gravedad; b) Construcción y adecuación de la Casa de la Cultura; c) Construcción, adecuación y dotación del parque de recreación popular. Las obras deben de ser evaluadas técnica, social y económicamente para su inclusión en el Banco de Programa y Proyecto del Departamento Nacional de Planeación y apropiarán en el Presupuesto General de la Nación en el primer año de ejecución en cuantía no inferior al 40% y en los dos años siguientes el 30% hasta su terminación.

Artículo 3

El Gobierno Nacional deberá proceder de conformidad, incorporando en las respectivas leyes de presupuesto, las partidas por él asignado en cada caso, previo análisis de disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución y cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto 2132 de 1992, la Ley 152 de 1994 y demás disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 4

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los créditos adicionales y traslados presupuestales para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de su sanción. LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO. PEDRO PUMAREJO VEGA. GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI. DIEGO VIVAS TAFUR. ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Hacienda y Crédito Pública, JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Ministerio de Educación Nacional, JAIME NIÑO DIEZ.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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