VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1301 del 22 de junio de 1994, la Ley 263 del 24 de enero de 1996, el artículo 35, numeral 5 de la Ley 62 del 12 de agosto de 1993, el Decreto-ley 352 del 11 de febrero de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Luis Fernando Londoño Capurro.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Giovanni Lamboglia Mazzilli.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade
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