Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Ley Ordinaria · 352 · 1997-01-17 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–65 de 65

Artículo 61

SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA. Créase en el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional la Subdirección de Vivienda, encargada de la administración de planes de vivienda propia para el personal de la Policía Nacional, función que desarrollaba el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

Artículo 62

ESTRUCTURA INTERNA. El Gobierno Nacional desarrollará la estructura interna de las Direcciones de Sanidad y de Bienestar Social de la Policía Nacional, lo mismo que la de la Subdirección de Vivienda del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional a las cuales se refiere la presente ley.

Artículo 63

SUBSIDIO FAMILIAR PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO. El pago del Subsidio Familiar al personal del nivel ejecutivo, que efectuaba el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, se hará directamente a través de la nómina de la Policía Nacional, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará los correspondientes traslados presupuestales que sean del caso.

Artículo 64

OPERATIVIDAD DEL NUEVO SISTEMA. El Gobierno Nacional adoptará las disposiciones necesarias para facilitar la operatividad del nuevo sistema que se crea mediante la presente ley.

Artículo 65

VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1301 del 22 de junio de 1994, la Ley 263 del 24 de enero de 1996, el artículo 35, numeral 5 de la Ley 62 del 12 de agosto de 1993, el Decreto-ley 352 del 11 de febrero de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias. Luis Fernando Londoño Capurro. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Giovanni Lamboglia Mazzilli. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Esguerra Portocarrero. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade Anterior

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Título I — Sin título
Título V — DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Título II — Sin título
Capítulo I — DE LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS
Capítulo II — Sin título
Título III — DE LA FINANCIACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SSMP
Título IV — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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