Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 464 años de existencia del Municipio de Malambo en el Departamento del Atlántico y se ordena la construcción de unas obras.

Ley Ordinaria · 351 · 1997-01-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

La Nación se asocia a la celebración de los 464 años de existencia del Municipio de Malambo, en el Departamento del Atlántico.

Artículo 2

Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno Nacional, realizará aportes, a través de los mecanismos de cofinanciación establecidos en las normas sobre la materia, para contribuir en la construcción de un polideportivo, en la cabecera municipal de Malambo, el cual promoverá y fomentará el acceso al deporte, la cultura y la recreación de toda la población; y la construcción y dotación del hospital local de Malambo.

Artículo 3

Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto general de la Nación hasta la suma de ochocientos millones ($800.000.000) de pesos divididos así: un 50% ($400.000.000) para el polideportivo y un 50% ($400.000.000) para el hospital local de Malambo.

Artículo 4

Esta Ley rige a partir de su sanción.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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