Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración de los 464 años de existencia del Municipio de Malambo, en el Departamento del Atlántico.
Ley Ordinaria · 351 · 1997-01-16 · Jerarquía: nivel 5
La Nación se asocia a la celebración de los 464 años de existencia del Municipio de Malambo, en el Departamento del Atlántico.
Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, el Gobierno Nacional, realizará aportes, a través de los mecanismos de cofinanciación establecidos en las normas sobre la materia, para contribuir en la construcción de un polideportivo, en la cabecera municipal de Malambo, el cual promoverá y fomentará el acceso al deporte, la cultura y la recreación de toda la población; y la construcción y dotación del hospital local de Malambo.
Para el logro de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto general de la Nación hasta la suma de ochocientos millones ($800.000.000) de pesos divididos así: un 50% ($400.000.000) para el polideportivo y un 50% ($400.000.000) para el hospital local de Malambo.
Esta Ley rige a partir de su sanción.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original