Por la cual se honra la Memoria del Exdesignado a la Presidencia de la República doctor Alvaro Gómez Hurtado

Ley Ordinaria · 346 · 1997-01-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1

La República honra la memoria del exdesignado a la Presidencia doctor Alvaro Gómez Hurtado, ciudadano benemérito de Colombia, y exalta su vida y su obra como modelo de dignidad y consagración al servicio de los colombianos.

Artículo 2

La República de Colombia presenta la vida y la obra del doctor Alvaro Gómez Hurtado a las nuevas generaciones como un ejemplo de virtud republicana y patriótica y como un modelo de honestidad y acatamiento a los valores éticos que deben orientar los destinos de la Nación Colombiana.

Artículo 3

Un óleo suyo será colocado en el Senado de la República y un monumento suyo será erigido en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en el sitio que señale su familia y las autoridades distritales.

Artículo 4

El Senado de la República publicará en edición de lujo las obras selectas del doctor Alvaro Gómez Hurtado.

Artículo 5

El Gobierno Nacional adelantará un programa que contemple los estudios y las obras necesarias para la regulación del río Magdalena y de toda su cuenca, programa que se denominará Alvaro Gómez Hurtado.

Artículo 6

El Gobierno Nacional construirá en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, lugar de nacimiento del doctor Alvaro Gómez Hurtado, una biblioteca especializada en periodismo y desarrollo económico, que comprenderá además una pinacoteca y un conservatorio de música. La biblioteca llevará su nombre y en su pórtico se levantará su estatua.

Artículo 7

Declárese el día 2 de noviembre de cada año como día nacional de la tolerancia.

Artículo 8

Los establecimientos educativos públicos y privados en coordinación con las personerías municipales y distritales conmemorarán con la realización de foros, conferencias, talleres y jornadas de reflexión referentes a la tolerancia, el respeto a la vida y la convivencia pacífica.

Artículo 9

Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 10

La presente Ley rige a partir de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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