Por la cual se exalta la vida y obra del escritor Gonzalo Arango y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 339 · 1996-12-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Con motivo de cumplirse el vigésimo aniversario del fallecimiento del insigne escritor colombiano, gloria de las letras americanas y periodista de profunda vocación, Gonzalo Arango; la República de Colombia honra y exalta su memoria, como uno de los grandes de las letras nacionales que supo darle gloria literaria a nuestra Patria con su rebeldía y estilo inconfundibles.

Artículo 2

Para contribuir a la difusión de su obra y perpetuar especialmente entre los colombianos sus ideales humanísticos, se dispone que el Gobierno Nacional ejecute las siguientes obras: a) Dentro del presupuesto anual de la Universidad de Antioquia, incorporar la partida correspondiente para financiar el funcionamiento académico de la "Cátedra Gonzalo Arango"; b) Adquirir o destinar una sede para realizar una vasta labor literaria; promover, organizar y estimular la creación de centros literarios; procurar la formación cultural de poetas, escritores y artistas de todos los campos; auspiciar la realización de recitales, tertulias literarias, conferencias, conciertos, exposiciones, encuentros y en general toda clase de certámenes destinados a fomentar la cultura y el arte en el país; desarrollar un amplio programa de intercambio y cooperación cultural con personas jurídicas y naturales, nacionales y extranjeras; difundir, mediante comunicaciones y publicaciones los textos literarios de los poetas y escritores que a juicio crítico motivado merezcan ser publicados. En caso de adquisición o adecuación, el Gobierno Nacional hará la apropiación correspondiente en el presupuesto de la próxima vigencia y por medio de Colcultura o de la entidad que asuma sus funciones, reglamentará su funcionamiento; c) El Ministerio de Comunicaciones emitirá su sello de correos como homenaje a este insigne colombiano; d) Un retrato al óleo del escritor Gonzalo Arango será colocado en el salón de la Biblioteca Municipal de Andes, Antioquia, pueblo que lo vio nacer; e) Se creará la beca nacional Gonzalo Arango, como estímulo a dos bachilleres de Andes, Antioquia, que deseen estudiar Filosofía y Letras en una universidad pública. El Ministerio de Educación reglamentará los sistemas de concurso y asignación.

Artículo 3

Autorizar al Gobierno Nacional para que en el término de un año, contado a partir de la presente ley, ordene los traslados presupuestales necesarios para cumplir lo dispuesto.

Artículo 4

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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