Por medio de la cual la Nación rinde homenaje y se asocia con el Municipio de Corinto (Cauca) a la celebración de los 200 años del natalicio del insigne General José María Obando y se ordena la realización de obras de infraestructura.

Ley Ordinaria · 338 · 1996-12-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

La Nación rinde homenaje y se asocia con la comunidad de Corinto, municipio del Departamento del Cauca, con motivo de la conmemoración de los 200 años del natalicio del insigne General José María Obando, celebrada del 1o. al 8 de agosto de 1995.

Artículo 2

A partir de la vigencia de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341, de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para asignar dentro del presupuesto de la vigencia de 1996, 1997, 1998, las sumas necesarias para ejecutar la construcción y remodelación de las siguientes de interés social: a) Centro Administrativo Municipal, CAM, de Corinto, el cual llevará el nombre del ilustre general, por la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00); b) Remodelación Plaza de Mercado de Corinto (Cauca), por la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00); c) Remodelación, ampliación y dotación de la escuela José María Obando de Corinto (Cauca), por la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000.00); d) Polideportivo de Corinto (Cauca) por la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00); e) Igualmente la construcción de una escuela que llevará el nombre del ilustre General José María Obando, en el corregimiento del Rosal, Municipio de Subachoque (Cundinamarca), sitio en el cual murió el General Obando, por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00).

Artículo 3

Para los efectos del artículo 2o., los citados municipios deberán presentar ante el Departamento Nacional de Planeación los respectivos diseños.

Artículo 4

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar las operaciones presupuestales y los contratos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 5

Esta Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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