Artículo 1
La Nación reconoce y exalta la labor académica que ha venido desarrollando la Universidad del Atlántico desde 1946, en lo que respecta a la formación de profesionales con criterios científicos y sociales.
Ley Ordinaria · 337 · 1996-12-26 · Jerarquía: nivel 5
La Nación reconoce y exalta la labor académica que ha venido desarrollando la Universidad del Atlántico desde 1946, en lo que respecta a la formación de profesionales con criterios científicos y sociales.
La Nación se asociará a las bodas de oro de la Universidad del Atlántico con tal de contribuir a su desarrollo científico y cultural, para lo cual se harán los aportes presupuestales del caso en lo que respecta a la realización de las siguientes obras: - Dotación y sistematización de la biblioteca central. - Equipamiento de los laboratorios de las diferentes facultades de Ingeniería, Química y Farmacia, Dietética y Nutrición y Ciencias Básicas. - Construcción de una sede para la sección de postgrados. - Construcción y dotación de un polideportivo universitario. - Mejoramiento locativo de la sede de la carrera 43 No. 50-53.
La Nación, a través del Ministerio de Hacienda, realizará a la Universidad del Atlántico a partir de la presente ley, la asignación presupuestal promedio por estudiante que hace a las Universidades Públicas del país. En ningún caso será menor.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original