Por la cual la Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cuarenta y cinco (445) años de la fundación del municipio de Villavieja, en el departamento del Huila, rinde tributo de admiración a su fundador, exalta las virtudes de sus habitantes y ordena en su homenaje la construcción de algunas obras.

Ley Ordinaria · 329 · 1996-12-05 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos cuarenta y cinco -445 años del Municipio de Villavieja. Huila- ilustre población huilense fundada el 18 de agosto de 1550 y que ha sido cuna de prestantes figuras de la ciencia política, de vocaciones religiosas, de la cultura artística y de las actividades educativas, sociales, económicas, cuna de la emancipación comunera del sur de Colombia, de indudable influencia en el pasado, presente y futuro del departamento del Huila y del país, así mismo rinde tributo de admiración a su fundador: Capitán Juan Alonso de la Torre, como también exaltar el civismo y espíritu de superación de sus habitantes.

Artículo 2

Con motivo de esta trascendencia efemérides, la Nación se compromete a realizar en el municipio de Villavieja, Huila, las siguientes obras: a) Pavimentación total de la carretera Cucará-Villavieja; b) Construcción subsidiada de un plan de vivienda de interés social, no superior a 300 soluciones en el perímetro urbano y 300 soluciones en el sector rural del municipio; c) Construcción de los alcantarillados y acueductos con sus plantas de tratamiento del casco urbano y de las inspecciones de San Alfonso, La Victoria, Potosí, Hato Nuevo y la Vereda Polonia; d) Adquisición de la antigua casa de Francisco de Paula Plazas para la adecuación del Museo Paleontológico y adecuaciones locativas para tal efecto; e) Creación de un centro de investigación científica del sector agropecuario a cargo de la Universidad Surcolombiana para la recuperación ecológica del Desierto de la Tatacoa; f) Construcción del anillo vial turístico en el desierto de la Tatacoa, quedando totalmente pavimentado; g) Restablecimiento de la línea férrea; h) Construcción de la sede locativa del Colegio Gabriel Plaza en el casco urbano; i) Construcción de un hospital en el casco urbano; j) Terminación de la Planta Física del Colegio Municipal Agropecuario en San Alfonso, Villavieja, Huila.

Artículo 3

El Gobierno Nacional rendirá honores al Municipio de Villavieja, Huila, y por cuenta de la Presidencia de la República se colocará una placa conmemorativa en el parque principal de la ilustre población.

Artículo 4

- Facúltase al Gobierno Nacional para realizar los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5

- La presente Ley rige a partir de su sanción. LUIS FERNANDO LONDOñO CAPURRO. PEDRO PUMAREJO VEGA. GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI. DIEGO VIVAS TAFUR. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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