Por la cual se ordena la creación de la Seccional Arauca de la Universidad Nacional de Colombia.

Ley Ordinaria · 326 · 1996-11-21 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

El Ministerio de Educación Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 30 de 1992 para el establecimiento de Seccionales de las Instituciones de Educación Superior, autorizará la creación de la Seccional Arauca de la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 2

La Seccional Arauca de la Universidad Nacional de Colombia, desarrollará programas de Educación Superior y actividades académicas e investigativas, contando para ello con las facultades que consulten las necesidades propias de la región como tal y como zona de frontera, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo V, Aspectos Educativos, de la Ley 191 de 1995 que dicta disposiciones sobre zonas de frontera.

Artículo 3

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

Artículo 4

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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