Por la cual se fijan condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero, establecidas por las Leyes 31 de 1965 y 67 de 1983.

Ley Ordinaria · 321 · 1996-10-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

La Nación-Ministerio de Agricultura sólo podrá contratar la administración de la cuota de Fomento Cacaotero de que tratan las Leyes 31 de 1965 y 67 de 1983, con entidades privadas que cumplan con el siguiente requisito: En la Asamblea General y en los Organos Directivos de la entidad contratista, deberán tener representación los departamentos en proporción a su participación en la producción nacional del grano. Esta representación deberá estar consignada claramente en los estatutos de la Entidad.

Artículo 2

En caso de que por reforma de estatutos o por cualquier otro medio, se afecte la participación señalada en el artículo anterior durante el tiempo de vigencia del contrato, éste será revocado por la Nación - Ministerio de Agricultura.

Artículo 3

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue creado, ver artículo 4> La Nación - Miniterio de Agricultura, revisará el contrato de administración actualmente vigente y dará un plazo que no podrá ser mayor de 180 días a partir de la vigencia de la presente Ley, para que la entidad contratista adecúe sus estatutos a lo establecido en los artículos anteriores y conforme sus nuevos Organos Directivos con base en ellos.

Artículo 4

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue creado> En caso de vencimiento del término fijado en el artículo anterior, sin que se haya dado cumplimiento a lo allí dispuesto. La Nación - Miniterio de Agricultura revocará el contrato de administración celebrado entre ésta y la entidad contratista, celebrando uno nuevo con otra entidad que llene los requisitos exigidos por esta Ley.

Artículo 5

<Ver Notas del Editor> Debe dársele aplicación al artículo 43 de la Ley 188 de 1995 "Ley General del Plan de Desarrollo".

Artículo 6

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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