Por medio de la cual se aprueba el "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.

Ley Ordinaria · 32 · 1992-12-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Apruébase el "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

Artículo 3

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma