Artículo 1
Apruébase el "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
Ley Ordinaria · 32 · 1992-12-30 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original