Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de vida jurídica de la Universidad del Valle, creada mediante Ordenanza No. 12 del 11 de junio de 1945, expedida por la honorable Asamblea del Departamento del Valle.
Ley Ordinaria · 317 · 1996-09-13 · Jerarquía: nivel 5
La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de vida jurídica de la Universidad del Valle, creada mediante Ordenanza No. 12 del 11 de junio de 1945, expedida por la honorable Asamblea del Departamento del Valle.
Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento a los artículos 334, 341 inciso final, 345 y 346 de la Constitución Nacional, aprópiese dentro del presupuesto, la suma de once mil millones de pesos ($11.000.000.000.00) para ejecutar las obras que a continuación se describen: Proyecto número 1. Dotación y adecuación de la Sede del Instituto de Altos Estudios jurídicos de la Universidad del Valle, la suma de mil cien millones de pesos ($1.100.000.000.00). Proyecto número 2. Para la construcción, adecuación y dotación de bibliotecas, escenarios deportivos, laboratorios, cafeterías, oficinas, aulas, la suma de cuatro mil cuatrocientos millones de pesos ($4.400.000.000.00) distribuidos en las Sedes Regionales de la Universidad del Valle, ubicadas en los municipios de Buga, Caicedonia, Cartago, Buenaventura, Palmira, Tuluá, Zarzal, Yumbo, Ipiales, Santander de Quilichao y San Andrés y Providencia, a razón de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000.00) para cada una. Proyecto número 3. Construcción, adecuación y dotación de escenarios deportivos para la Universidad del Valle, la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00). Proyecto número 4. Para dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1444 de 1993, la suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.00). Proyecto número 5. Construcción y dotación de la Unidad de Registro Académico en la Sede Meléndez de la Universidad del Valle, la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000.00). Proyecto número 6. Para programación de seminarios, conferencias, recopilación de memorias, publicaciones atinentes a la celebración de los cincuenta años, la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00).
El Gobierno Nacional, queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias, hacer los traslados presupuestales requeridos para el cumplimiento de la presente Ley.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original