El presente Protocolo adoptado por el Consejo de Ministros, con el voto afirmativo de dos tercios de los países miembros y sin voto negativo, entrará en vigor para los países miembros que lo ratifiquen, de acuerdo con los respectivos procedimientos constitucionales, en el momento en que sea depositado en la Secretaría General el octavo instrumento de ratificación.
EN FE DE LO CUAL, los Ministros de Relaciones Exteriores y los Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos y de los cuales será depositaria la Secretaría General de la Asociación.
Por los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Federativa del Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, Paraguay, Perú, Oriental del Uruguay, Venezuela.
(firmas ilegibles)
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Aprobado sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
DECRETA: